Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 22 mar 2007
Las instituciones feriales son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales. Se regirán por sus estatutos, previamente aprobados por el Departamento competente y por lo dispuesto en la normativa vigente.
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