Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

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En vigor desde 22 mar 2007
La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Corresponde al Gobierno de Aragón imponer las sanciones por infracciones muy graves y sus accesorias. Al Consejero competente en materia de ferias comerciales, sancionar las infracciones graves y sus accesorias. Y al Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de ferias comerciales, las leves y sus accesorias. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de ferias en su ámbito territorial tienen atribuidas las comarcas.
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eli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-32