Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
32 / 42En vigor desde 22 mar 2007
Podrá acordarse la clausura de establecimientos, instalaciones o servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones, o suspender su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de seguridad, sin perjuicio de las competencias que en la materia tienen atribuidas las comarcas.
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Proeli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-31