Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
31 / 42En vigor desde 6 may 2010
Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 29, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) En las infracciones leves, la cancelación total o parcial de las ayudas y subvenciones que hayan solicitado u obtenido por razón de la actividad ferial, la devolución de las cantidades recibidas en su caso y, ser excluidas del acceso a esas ayudas por el período máximo de un año.
b) En las infracciones graves, la revocación de la calificación de actividad ferial oficial o de interés preferente, la anulación de la inscripción registral y exclusión del Calendario de Actividades Feriales Oficiales de Aragón por un período no inferior a un año ni superior a tres, así como la cancelación, total o parcial, de las subvenciones y ayudas que hayan solicitado u obtenido de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón por razón de la actividad ferial, la devolución de las cantidades recibidas en su caso y ser excluidas del acceso a esas ayudas por el período máximo de dos años.
c) En las infracciones muy graves, la revocación de la calificación de actividad ferial oficial o de interés preferente, la anulación de la inscripción registral y exclusión del Calendario de Actividades Feriales Oficiales de Aragón, por un período no inferior a tres años ni superior a cinco, así como la cancelación, total o parcial, de las subvenciones y ayudas que hayan solicitado u obtenido de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón por razón de la actividad ferial, devolver las cantidades percibidas en su caso y, ser excluidas del acceso a esas subvenciones y ayudas por el período máximo de tres años.
Se modifica por el .14 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-30