Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
28 / 42En vigor desde 22 mar 2007
Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas por esta Ley las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran incurrir sus autores.
Las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
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Proeli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-27