Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 22 mar 2007
1. Las entidades organizadoras causarán baja en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en su desarrollo normativo. b) Disolución en los términos establecidos en sus normas estatutarias o en la legislación mercantil vigente. 2. Las actividades feriales causarán baja en el Registro en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen. b) Solicitud expresa de las entidades organizadoras. 3. La baja de las entidades organizadoras o de las actividades feriales en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo con arreglo a la legislación en materia de procedimiento administrativo común.
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eli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-25