Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 22 mar 2007
Las entidades organizadoras de actividades feriales que reciban fondos públicos estarán sometidas a la intervención y control del Departamento competente, en particular en cuanto se refiera a su gestión económica y financiera. Dicho control podrá efectuarse de forma directa por la Administración o bien mediante la realización de auditorías externas.
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eli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-17