Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 42En vigor desde 22 mar 2007
Las entidades organizadoras de actividades feriales que reciban fondos públicos estarán sometidas a la intervención y control del Departamento competente, en particular en cuanto se refiera a su gestión económica y financiera. Dicho control podrá efectuarse de forma directa por la Administración o bien mediante la realización de auditorías externas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-17