Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

14 / 42
En vigor desde 22 mar 2007
Los organizadores de ferias y exposiciones oficiales someterán su gestión en la organización de actividades feriales al control de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presentación anual de sus presupuestos y de las correspondientes liquidaciones. Asimismo, presentarán anualmente la memoria de sus actividades feriales, que incluirá las estadísticas de visitantes y de expositores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-14