Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
31 / 35En vigor desde 9 mar 2007
Sin perjuicio de avanzar en el cumplimiento del 0,7% sobre el producto nacional bruto en coordinación con el resto de las administraciones públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma vasca incrementará progresivamente las aportaciones destinadas a la cooperación para el desarrollo y a la solidaridad internacional, de forma que constituyan el 0,7% sobre el gasto total consignado en los Presupuestos Generales para el año 2012.
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Proeli/es-pv/l/2007/02/22/1#disposicion-adicional-segunda