Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 mar 2007
1. El Gobierno Vasco promoverá en el seno de la Comisión Interinstitucional y del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo las iniciativas oportunas tendentes a lograr una mayor colaboración y coordinación interinstitucional, así como una más eficaz y eficiente gestión de los fondos destinados a la ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo y, en particular, a la articulación de programas y actuaciones impulsados y financiados de forma conjunta por las diferentes administraciones públicas vascas. 2. A tal fin, el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo y previo informe del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, adoptará las disposiciones oportunas que articulen dichas iniciativas, dando cuenta de las mismas al Parlamento Vasco.
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