Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 9 mar 2007
Las administraciones de los territorios históricos y de los municipios vascos, en función de sus respectivas competencias, ejecutarán los programas y acciones de cooperación al desarrollo que estimen oportunos, siempre en observancia de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo que establece la presente ley.
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eli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-14