Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 9 mar 2007
1. Al Gobierno Vasco corresponderá el desarrollo normativo de la presente ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación reglamentaria. 2. A propuesta del consejero o consejera competente en materia de cooperación para el desarrollo, el Gobierno Vasco aprobará el plan director plurianual y los planes anuales.
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eli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-12