Título TÍTULO I
Art. 9
9 / 32En vigor desde 6 mar 2007
Son derechos de las partes en conflicto:
a) Elegir un mediador de entre los inscritos en el Registro.
b) Desistir del procedimiento de mediación en cualquiera de sus fases.
c) Conocer con carácter previo al inicio de la mediación, el coste máximo de la misma.
d) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-md/l/2007/02/21/1#art-9