Art. 26
Título TÍTULO IVCapítulo Capítulo II

Art. 26

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En vigor desde 6 mar 2007
1. Las sanciones administrativas previstas en la presente Ley serán impuestas según la calificación de la infracción: a) En los casos de infracciones leves, la sanción consistirá en amonestación por escrito o suspensión temporal de hasta un mes para poder actuar como mediador. b) Si se trata de infracciones graves, suspensión temporal para poder actuar como mediador por un período de un mes y un día, hasta un año. c) En los supuestos de infracciones muy graves, suspensión temporal para poder actuar como mediador por un período de un año y un día a dos años o la baja definitiva en el Registro de Mediadores Familiares. 2. Todas las sanciones que adquieran firmeza en vía administrativa, se consignarán en el Registro de Mediadores Familiares.
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