Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo Capítulo I

Art. 24

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En vigor desde 6 mar 2007
Son infracciones muy graves: a) El abandono de la mediación sin causa justificada que suponga grave perjuicio para los menores o personas dependientes implicadas en el procedimiento. b) La adopción de acuerdos contrarios a Derecho. c) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido temporalmente. d) El cobro de honorarios distintos a los pactados. e) No cumplir con el deber de confidencialidad y reserva de acuerdo con los términos establecidos en la presente Ley. f) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
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eli/es-md/l/2007/02/21/1#art-24