Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 6 mar 2007
El incumplimiento de los deberes que atañen a los mediadores familiares profesionales según lo estipulado en la presente Ley, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevará las sanciones que corresponda en cada caso, previa instrucción de un expediente contradictorio por el órgano competente de la Administración o del correspondiente colegio profesional.
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eli/es-md/l/2007/02/21/1#art-20