Título TÍTULO III
Art. 17
17 / 32En vigor desde 6 mar 2007
Las partes interesadas en iniciar un procedimiento de mediación, según lo previsto en la presente Ley, seleccionarán, de común acuerdo, un mediador de entre los inscritos en el Registro de Mediadores Familiares.
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Proeli/es-md/l/2007/02/21/1#art-17