Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 6 mar 2007
Son deberes de las partes en conflicto: a) Cumplir los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación. b) Actuar de buena fe. c) Abstenerse de solicitar en juicio o en actos de instrucción judicial, la declaración del mediador como perito o testigo de una de las partes, con el fin de no comprometer su debida neutralidad, sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal y procesal. d) Satisfacer los honorarios del mediador. e) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
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eli/es-md/l/2007/02/21/1#art-10