Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 abr 2007
Por la Consejería de Hacienda y Presupuesto se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
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