Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 16 abr 2007
1. El Instituto de la Juventud de Extremadura podrá tener adscritos los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a lo dispuesto en Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Igualmente formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
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