Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 21En vigor desde 16 abr 2007
Los órganos directivos del Instituto de la Juventud de Extremadura son:
1. Consejo de Dirección, que será el órgano superior del Instituto y estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular de la Consejería que ejerza funciones en materia de Cultura o, en su defecto, del órgano que determine el Presidente de la Junta de Extremadura.
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.
c) Los vocales, que serán el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de cada una de las Consejerías que configuran la Junta de Extremadura, con rango, al menos, de Director General, designados y cesados por los titulares de las respectivas Consejerías.
d) El Secretario, que será designado por el titular de la Dirección General del Instituto entre el personal del mismo perteneciente a Cuerpos o Categorías para cuyo ingreso se precise la titulación de Licenciado o equivalente.
2. El Presidente del Instituto de la Juventud, que lo será también de su Consejo de Dirección, ostentará la máxima representación legal de aquél y será el Consejero de Cultura o persona en quien delegue.
3. El Director General, que será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Juventud de Extremadura.
El rango del titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura será a todos los efectos el de Director General, teniendo a su cargo la gestión directa del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.
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Proeli/es-ex/l/2007/03/20/1#art-6