Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 16 abr 2007
El personal al servicio del Instituto de la Juventud de Extremadura estará constituido por personal funcionario, laboral o cualquier otro tipo de personal, en los términos previstos en la normativa sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en lo que le sea aplicable de la normativa estatal en esta materia.
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eli/es-ex/l/2007/03/20/1#art-13