Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 16 abr 2007
1. Los actos administrativos y resoluciones que adopte el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Cultura. 2. Los actos administrativos y resoluciones del Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura agotan la vía administrativa. 3. Los actos administrativos y resoluciones del Director General del Instituto de la Juventud de Extremadura podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo de Dirección. 4. Las reclamaciones previas a la vía judicial se dirigirán al órgano superior del Instituto de la Juventud de Extremadura y la decisión se acordará por éste.
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