Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 16 abr 2007
Se crea el Instituto de la Juventud de Extremadura, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería que ejerza funciones en materia de Cultura o, en su caso, del órgano que determine el Presidente de la Junta de Extremadura, con el objeto de diseñar, ejecutar, gestionar y coordinar la política de juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2007/03/20/1#art-1