Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 4 mar 2007
Las Administraciones Públicas adoptarán medidas tendentes al aumento progresivo de la propiedad pública en el interior del Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección mediante adquisición de fincas, preferentemente por acuerdo voluntario con sus propietarios. Las fincas adquiridas en la Zona Periférica de Protección serán objeto de incorporación al Parque Nacional, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
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