Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 mar 2007
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Patronato del Parque Nacional de Monfragüe. En tanto se produce tal constitución, de forma transitoria la actual Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe adoptará las decisiones precisas para asegurar la participación de la sociedad en los términos señalados en la presente Ley.
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