Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 4 mar 2007
Se declara a todos los efectos la utilidad pública e interés social de las actuaciones que, para la consecución de los objetivos establecidos en la presente Ley, deban acometer las Administraciones Públicas en el interior del Parque y en su Zona Periférica de Protección.
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eli/es/l/2007/03/02/1#art-6