Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 4 mar 2007
1. Se declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Monfragüe, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites que se describen en el anexo III de la presente Ley, que coincide con la actual Zona de Especial Protección de las Aves. 2. El régimen jurídico de dicha Zona Periférica de protección será el que se deriva de su designación como Zona de Especial Protección para las Aves en virtud de lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Complementariamente, todas aquellas actuaciones que, requiriendo declaración de impacto ambiental, se pretenda desarrollar en su interior, deberán ser objeto de informe del Patronato antes de su autorización.
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eli/es/l/2007/03/02/1#art-4