Art. 1
1 / 22En vigor desde 4 mar 2007
1. Se declara el Parque Nacional de Monfragüe, cuya conservación se considera de interés general de la Nación, y se integra en la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en la materia.
2. La declaración del Parque Nacional de Monfragüe tiene por finalidad:
a) Proteger la integridad y funcionalidad de sus ecosistemas, que constituyen una muestra representativa del sistema natural del bosque mediterráneo.
b) Asegurar la conservación y, en su caso, la recuperación de los hábitat y las especies presentes en su interior, así como la preservación de la diversidad genética.
c) Contribuir al conocimiento y difusión de los valores del Parque Nacional, estableciendo un sistema de uso público compatible con su conservación, y potenciando la actividad investigadora.
d) Contribuir a promover un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
e) Aportar al patrimonio natural español una nueva muestra representativa de los ecosistemas mediterráneos, incorporando el Parque Nacional de Monfragüe, a través de la Red de Parques Nacionales, a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.
f) Contribuir a la conservación de los valores culturales y los modos de vida tradicionales compatibles con su conservación.
g) Ordenar su uso y disfrute público sostenible para toda la sociedad, incluidos aquellos que presenten algún tipo de discapacidad.
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Proeli/es/l/2007/03/02/1#art-1