Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
48 / 50En vigor desde 23 abr 2007
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2007/01/17/1#disposicion-final-segunda