Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 23 abr 2007
La consejería competente en materia de servicios sociales evaluará cada año el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción contemplados en la presente ley. De esta evaluación dará cuenta al Gobierno de Canarias, que a su vez informará de la misma al Parlamento de Canarias y a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
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