Art. 44
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 14 feb 2015
Al objeto de garantizar la cobertura suficiente de la prestación económica, los créditos serán ampliables de acuerdo con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se añade por el art. único.22 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2296 .

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eli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-44