Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
40 / 50En vigor desde 14 feb 2015
A fin de coordinar las acciones de los órganos de las administraciones implicadas en la aplicación de la ley, el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de políticas sociales, creará una comisión técnica de coordinación de la que formarán parte profesionales de las consejerías que tengan atribuciones en materia de empleo, educación, salud, vivienda y servicios sociales, así como una representación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma. La composición y funciones de esta comisión se determinarán reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2296 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-40