Título TÍTULO V
Art. 36
36 / 50En vigor desde 23 abr 2007
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto en esta ley se establecerá reglamentariamente dentro del marco de los principios contenidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-36