Art. 33
Título TÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 23 abr 2007
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: a) La utilización de la ayuda económica para fines distintos a la cobertura de las necesidades básicas de la vida. b) La negativa reiterada e injustificada a someterse a las actividades de inserción establecidas en el programa individual o el reiterado incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en el mismo. c) La negativa injustificada a inscribirse como demandante de empleo o como demandante de mejora del que, en su caso, tuviera. d) La reiteración de cualquier infracción leve.
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eli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-33