Art. 31
Título TÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 23 abr 2007
A los efectos previstos en la presente ley, serán responsables los titulares de la ayuda económica básica que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en los artículos siguientes.
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eli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-31