Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 50En vigor desde 23 abr 2007
1. Con carácter general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, será titular de la Prestación Canaria de Inserción la persona que obtenga la ayuda económica básica, resulte perceptor de la misma o integrante, en su caso, del programa específico de actividades de inserción dirigido a la unidad de convivencia y asuma, como principal obligado, los compromisos derivados de la ayuda.
2. Son beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción los miembros de la unidad de convivencia de la persona que solicite la ayuda económica básica.
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Proeli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-3