Título TÍTULO III
Art. 29
29 / 50En vigor desde 23 abr 2007
1. Los programas específicos de actividades de inserción subsistirán mientras perduren las dificultades que los motivaron.
Serán flexibles, de modo que permitan la repetición de las acciones realizadas o, en su caso, la finalización de las mismas antes de que termine el plazo previsto para su ejecución en el programa.
2. Los programas procurarán ajustarse al período de percepción de la ayuda económica básica.
3. En el supuesto de unidades de convivencia beneficiarias de la ayuda económica básica, el programa se iniciará dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda. Se evaluará y, en su caso, se podrá renovar por periodos semestrales sucesivos cuando las circunstancias lo justifiquen.
4. Tendrán derecho a acogerse a los programas específicos de actividades de inserción todas aquellas personas que reuniendo los restantes requisitos establecidos en el artículo 7, sólo pudieran acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma como mínimo, y en su totalidad, el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud mencionada. A los citados programas de inserción podrá acogerse el conjunto de personas que forman la unidad de convivencia del beneficiario.
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Proeli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-29