Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 23 abr 2007
1. Los programas específicos serán elaborados por profesionales vinculados al área de trabajo social de la Administración municipal donde se solicitó la ayuda económica básica en coordinación con las áreas locales de sanidad, educación, vivienda, empleo y desarrollo local. 2. En la elaboración de dichos programas, y a fin de favorecer su eficacia, se contará con la participación de los beneficiarios de la ayuda económica básica, debiendo ajustarse, a la vista de las oportunidades del mercado laboral, tales programas a las circunstancias, capacidades y preferencias de las personas a quienes se dirige. 3. Los programas se plasmarán por escrito y acompañarán al informe social que se adjunte a la solicitud de la ayuda económica básica. Dichos programas deberán contar con el consentimiento de los beneficiarios de la ayuda económica básica.
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