Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 14 feb 2015
1. La obligación de reintegro del importe de la ayuda indebidamente percibida prescribirá a los cuatro años, contados a partir del momento en que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución. 2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. 3. A estos procedimientos de reintegro no les será de aplicación el cálculo del interés de demora cuando la persona requerida se halle dentro del ámbito de aplicación de esta ley. 4. La duración, suspensión o extinción de la ayuda económica básica no conlleva el mismo efecto respecto de las actividades de inserción previstas en el título III. Los destinatarios de estas últimas podrán seguir beneficiándose de ellas siempre que existan las situaciones de necesidad que motivaron la concesión de la ayuda. Se modifica el apartado 3 por el art. único.15 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2296 .

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eli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-24