Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 50En vigor desde 18 may 2019
1. La ayuda económica básica podrá ser solicitada por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el título II de la presente ley.
2. La percepción de la ayuda económica básica se orientará a garantizar la inclusión social de las personas beneficiarias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, podrá condicionarse la percepción de la ayuda económica a la realización de actividades de inserción, programadas según el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle, por todas o algunas de aquellas personas que integren la unidad de convivencia del solicitante de la ayuda económica básica y que se encuentran en una situación o proceso de exclusión social.
Se modifica por la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2296 ., en la redacción dada por la disposición final 2.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8794#df-2 Se modifica por el art. único.2 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2296 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-2