Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 14 feb 2015
Una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento para su resolución y notificación, se entenderán estimadas las solicitudes de modificación y renovación, salvo que impliquen aumento del importe de las prestaciones, circunstancia que tendrá la consideración de razón imperiosa de interés general por razón de cumplir los objetivos de la política social de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2296 .

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eli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-19