Art. 6
6 / 12En vigor desde 18 abr 2007
1. Las personas donantes, con anterioridad a la realización de la donación, deberán ser informadas pormenorizadamente de los siguientes extremos:
a) Identidad del responsable de la investigación.
b) Finalidad y beneficios esperados en la investigación.
c) Naturaleza, extensión y duración de los procedimientos que se vayan a utilizar, en particular los que afecten a la participación de la persona donante.
d) Derecho al acceso a los resultados relevantes para su salud, de acuerdo con los conocimientos científicos médicos.
e) Derecho a la revocación del consentimiento en cualquier momento.
f) Garantía de la confidencialidad de los datos.
g) Fuente de financiación del proyecto de investigación.
2. Una vez recibida la información prevista en el apartado anterior, las personas donantes deberán prestar consentimiento escrito, que será revocable y modificable. Las personas o entidades que hayan recibido dicho consentimiento pondrán a disposición las medidas que sean necesarias para el ejercicio efectivo del derecho a la revocación.
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Proeli/es-an/l/2007/03/16/1#art-6