Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 27 abr 2007
Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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