Art. 72
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 72

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En vigor desde 27 abr 2007
1. El ejercicio de la potestad administrativa sancionadora en materia de ordenación farmacéutica, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Administración del Principado de Asturias. 2. Sin perjuicio de las competencias de otras administraciones, la potestad sancionadora del Principado de Asturias en materia de ordenación farmacéutica alcanzará a todas las infracciones administrativas que se cometan en su ámbito territorial. 3. La iniciación del procedimiento sancionador podrá ser ordenada por los titulares de la Consejería o de la Dirección General con competencia en materia de ordenación farmacéutica. 4. La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores incoados en materia de ordenación farmacéutica corresponde: a) Al titular de la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica, para la imposición de sanciones por infracciones leves cuya cuantía no exceda de 1.202 euros. b) Al titular de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica, para la imposición de sanciones leves cuya cuantía sea superior a 1.202 euros, así como para infracciones graves. c) Al Consejo de Gobierno, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.
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