Art. 68
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 68

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En vigor desde 27 abr 2007
Constituyen infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes: a) Incumplir las medidas cautelares y definitivas que las autoridades sanitarias competentes acuerden por causa grave de salud pública. b) Acceder a la titularidad o cotitularidad de más de una oficina de farmacia. c) Incumplir los requisitos establecidos en la presente ley respecto a transmisiones, traslados, modificaciones y autorización de nuevas oficinas de farmacia. d) Vender medicamentos contraviniendo lo establecido en el artículo 6. e) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como graves cuando concurran de forma muy grave las circunstancias de riesgo para la salud, cuantía del beneficio ilícitamente obtenido, grado de intencionalidad o grado de perjuicio social.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-68