Art. 67
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 67

67 / 82
En vigor desde 27 abr 2007
Constituyen infracciones graves las acciones u omisiones siguientes: a) Distribuir o dispensar medicamentos por personas físicas o jurídicas o en establecimientos que no cuenten con la preceptiva autorización. b) Funcionar una entidad dedicada a la distribución de medicamentos sin que exista nombrado y en actividad un director técnico, así como el resto del personal exigido en cada caso. c) Funcionar los servicios farmacéuticos, oficinas de farmacia y botiquines autorizados sin la presencia y la actuación profesional del farmacéutico responsable. d) No contar con servicios de farmacia o depósitos de medicamentos los centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios que estén obligados a disponer de ellos. e) Incumplir las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encomendadas los establecimientos y los servicios de atención farmacéutica recogidos en la presente ley. f) Incumplir las disposiciones sobre incompatibilidades contenidas en el artículo 7. g) Incumplir el director técnico y demás personal de los establecimientos farmacéuticos las obligaciones que competen a sus cargos. h) Impedir la actuación de los inspectores, debidamente acreditados, en los centros en que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen medicamentos. i) Negarse las entidades o personas responsables a suministrar o a facilitar datos, declaraciones, así como cualquier información que estén obligados a proporcionar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras. j) Sustituir en la dispensación medicamentos, contraviniendo lo dispuesto en la legislación vigente y en los instrumentos por los que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica. k) Incumplir las oficinas de farmacia las exigencias que conlleva la facturación al Sistema Nacional de Salud. l) Defraudar las oficinas de farmacia al Sistema Nacional de Salud o al beneficiario del mismo con motivo de la facturación y el cobro de recetas oficiales. m) Incumplir lo dispuesto en la presente ley en relación con la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios. n) Elaborar fórmulas magistrales o preparados oficinales en establecimientos que no estén acreditados o autorizados para ello o que incumplan los requisitos legales establecidos. o) Negarse a dispensar medicamentos sin causa justificada, así como la dispensación, incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente. p) Cualquier acto u omisión encaminados a coartar la libertad del usuario en la elección de la oficina de farmacia. q) Aceptar los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción, dispensación y administración de medicamentos y/o productos sanitarios con cargo al Sistema Nacional de Salud, o sus parientes y personas de su convivencia cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, primas u obsequios efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos y productos sanitarios. r) Incumplir los servicios de urgencia. s) La ausencia en la plantilla del personal obligatorio de acuerdo con la normativa vigente. t) Incumplir los establecimientos regulados en la presente ley las condiciones y los requisitos técnicos exigidos para sus instalaciones en la misma, así como en sus normas de desarrollo. u) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como leves cuando concurran de forma grave las circunstancias de riesgo para la salud, cuantía del beneficio ilícitamente obtenido, grado de intencionalidad o grado de perjuicio social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-67