Art. 63
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 27 abr 2007
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de salud la autorización de cualquier publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada al público que se difunda exclusivamente en el ámbito territorial del Principado de Asturias. 2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de autorización.
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