Art. 62
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 27 abr 2007
La Consejería competente en materia de salud adoptará las medidas oportunas para garantizar que la información, la promoción y la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, dirigida a profesionales facultados para prescribir o dispensar y a la población en general, sean precisas, equilibradas y no induzcan a engaño por omisión, distorsión o exageración de sus efectos y propiedades.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-62