Art. 61
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Requisitos sobre residuos y riesgos laborales de los establecimientos farmacéuticos

Art. 61

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En vigor desde 27 abr 2007
Los establecimientos farmacéuticos adecuarán sus actividades al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
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